A. MAYORAZ y Oria v. E. PAITA DE MAYORAZ y Orms RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
El recurso del art. 14 de la ley 48 no ha sido dirigido contra la sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la causa, por lo que resultan extemporáneos por prematuros los agravios contra el fallo de la Cámara, si la Corte Suprema provincial se ha expedido respecto del remedio de orden local desestimando la queja, oportunidad en que negó que hubiese mediado arbitrariedad en lo resuelto o que hubiese lesión a las garantías constitucionales invocadas.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Mayoraz, A. y otra c/ Paita de Mayoraz E. y otras", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara de .
Apelación Civil y Comercial de la Ciudad de Rosario, que revocó la sentencia que había rechazado la demanda de simulación de un contrato de compraventa, la vencida dedujo sendos recursos extraordinarios de orden local y federal, planteando en ambos análogas cuestiones referentes a la arbitrariedad del fallo. .
Que al haberse expedido la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe respecto del remedio de orden local al desestimar la queja respectiva, oportunidad en que negó que hubiese mediado arbitrariedad en lo resuelto o que hubiese lesión a las garantías constitucionales invocadas, se advierte que el recurso del artículo 14 de laley 48 nohasido dirigido contra la sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la causa, por lo que los agravios contra el fallo de la Cámara resultan extemporáneos por prematuros (Fallos: 300:152 ;
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:547
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