FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. - Buenos Aires, 19 de abril de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal - Fiscalía N° 1 en la causa Lema, Jorge Oscar s/ robo de automotor con armas - causa N" 33.278", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por su sala IV°, condenó al acusado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable del delito de robo, en los términos del art. 164 del Código Penal. Esa sentencia fue recurrida por la vía del art. 14 de la ley 48 por el Fiscal de Cámara y, al ser denegado el recurso, dedujo esta queja.
2") Que la cuestión relativa a la improcedencia de la agravación del robo por el empleo de armas de fuego —asentada en que ésta debe hallarse cargada con proyectiles cuya idoneidad para ser disparados ha de probarse pericialmente- fue introducida por la defensa al contestar el traslado de la acusación fiscal (confr. fs. 92/96).
3") Que ante el rechazo del planteo por el juez de primera instancia, constituía un hecho previsible que el defensor lo repusiera ante la Cámara al expresar agravios, razón por la cual el Ministerio Público estaba obligado a someter a los jueces de alzada la presunta cuestión federal derivada de la aceptación de aquél en la oportunidad de la que dispuso para la mejora de fundamentos.
49) Que al no haber cumplido el señor Fiscal de Cámara esa carga procesal, el sometimiento de tal cuestión ante esta Corte mediante el escrito de interposición del recurso extraordinario resulta inoportuno —.
Fallos: 305:1835 y sus citas). Por ello, se desestima la queja.
José SEVERo CABALLERO — AuGusto CÉsar BELLuscio — Caros S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorcE ANTONIO BACQUÉ.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:546
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