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Fallos: 311:36 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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miento del Tribunal, fotocopia de las actas 26 y 28 del Libro de Visitas a Detenidos y Unidades de Detención, labradas en oportunidad de las inspecciones practicadas los días 25 y 26 de noviembre y 9 de diciembre de 1987 a la Unidad Penitenciaria N" 6 del Servicio Penitenciario Federal de la ciudad de Rawson y a la Alcaidía Policial con asiento en la ciudad de Ushuaia, respectivamente (ver fs. 1/10 y 16/20).

Solicitó asimismo, en atención a la gravedad de los hechos denunciados por los internos y sus eventuales consecuencias que esta Corte gestionase ante los poderes públicos pertinentes la posibilidad de su pronta solución.

2) Que el contenido de las actas consignadas permite inferir una falta de condiciones elementales de aseo de esos establecimientos penitenciarios; insuficiencia y defectuoso funcionamiento de las instalaciones sanitarias; y carencia de un servicio de salud adecuado que permita a los detenidos que en ellos se alojan, contar con un servicio médico permanente y especializado con la celeridad y efectividad que el caso pudiera requerir.

8 Que todos estos defectos, genéricamente enumerados, pues se describen con detalle en las copias enviadas, revisten tal gravedad que aparecen contrarios a la declaración final del art. 18 de la Constitución Nacional que postula que "las N cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice". 4") Que esta Corte, como cabeza suprema del Poder Judicial de la Nación, no puede permanecer indiferente a situaciones incompatibles con la norma constitucional citada, ' las que, por su gravedad, pueden llevar a que el modo en que se hacen efectivas las detenciones durante el proceso o la ejecución de las penas, revista el verdadero carácter de una condena accesoria que no corresponde a las aplicadas en las sentencias que ° emanan de este Poder Judicial, ni a la pena establecida por la ley para el delito de que se trata.

Por ello, - .

. Se resuelve:

Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que adopte las medidas necesarias en el .

ámbito de sus atribuciones constitucionales, con el fin de asegurar que las detenciones cautelares y las condenas que se ejecutan en institutos de su dependencia, no se traduzcan en una mortificación mayor que la que deriva de la propia naturaleza de la privación de libertad (art. 18 de la Constitución Nacional). —_ Regístrese, cumplase con envío de una copia de las actuaciones y oportunamente, archívese — Jóst Severo Casareno (en disidencia) — AUGUSTO César Brusco — en disidencia) — Jonae Axtomo Bacque — Enrique Santisco Perraccar — Carlos S. Farr.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-36

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