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Fallos: 311:39 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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2") Que corresponde ahora, conforme con la norma citada, realizar la que regirá para el semestre comprendido entre los meses de mayo y octubre de este año.

3") Que de acuerdo a los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, los de aumento de precios mayoristas nivel gencral para los meses de setiembre de 1987 y marzo de 1988 son, respectivamente, de 361.864,7 y 743.502,8. El coeficiente que corresponde aplicar es, pues, 2,05.

4 Que multiplicando dicho coeficiente por los montos que deben actualizarse se obtienen los siguientes:

art. 27 A 83,70 art. 28, inc: 1 A 5,37 art. 130 A 11,31 a A 68,90 art. 133 A 11,31 a A 68,90 art. 142 _ A 17,17 a A 83,70 art. 186 A 28,72 a A 286,01 .

art.291 A 11,31 a A 68,90 art. 700 - A 11,99 aña 288,49' , Por ello, .

Se resuelve:

Reajustar los montos previstos en las normas mencionadas en el considerando 4 ¿n la forma allí establecida, los que regirán a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Regístrese, hágase saber y publíquese. — José Severo Caballero — Avausto César Bruscio — Caos S. Far — Enmque Sawtiaco Prrraccir — Joror Antonio Bacqué.

SUBROGANCIA. PAGO DE HABERES. .

Buenos Aires, 7 de junio de 1988. —.

Hágase saber a la Subsecretaría de Administración y a las Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones:

L Que la Acordada N° 8/88 del 22 de marzó último no es de aplicación retroactiva y por lo tanto surte efectos con posterioridad a su dictado.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-39

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