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Fallos: 311:2300 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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derechos del acreedor hasta el monto de su derecho de repetición contra el concursado (arts. 2027 a 2036 del Código Civil y 139, 2da. parte, de la ley 19.551).

Por todo lo expuesto, soy de opinión que corresponde dirimir la presente contienda disponiendo que el señor Juez a carpo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 1 de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, debe continuar entendiendo en el juicio. Buenos Aires, 26 de agosto de 1988. María Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 1988.

"Autos y Vistos: —_ De conformidad con lo dictaminado precedentemente por la señora —.

Procuradora Fiscal, se declara la competencia de la señora juez a cargo del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de la circunscripción Judicial del Sud, Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, para seguir entendiendo en el juicio "Banco de la Provincia del Chubut e/ Rolando Lagos s/ prepara vía ejecutiva", actuaciones que le serán-remitidas. . , Auousto César Beuuscio — Carlos S. FAYr — ENRIQUE . SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQuÉ.

NIDERA ARGENTINA 5. A. v. ELENA GLADYS RODRIGUEZ ALVAREZ ne

CANALE -


JUICIO DE ARBITROS. - -
Sila cuestión a dilucidar es si la relación entre las partes constituyó un boleto de compraventa o existió una simulación al encubrir un mutuo con garantía .

— hipotecaria, excede la competencia de la Cámara arbitral de la bolsa de Cereales, acordada para toda cuestión que surja on motivo de la celebración, cumplimien

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2300

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