su se pretendía sacar del país para su depósito en un banco de Nueva York, en infracción al régimen cambiario.
2") Que esta resolución fue apelada a fs. 586/592 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. El recurso se fundó en que la decisión administrativa tuvo como sustento hechos falsos, al adjudicar la titularidad de las cuentas bancarias supuestamente clandestinas "Corcel" y "Cerca" a la entidad "Perera Co. Inc." de Nueva York. En este sentido, cuestionó las conclusiones de dicha decisión administrativa respecto de los hechos, sobre la base de la evidencia agregada a la causa.
Sostuvo el apelante que al haber calificado el a quo la conducta como la descripta en los incisos b) y e), artículo 1, de la ley 19.359, no acreditó la doble precisión que debe verificarse entre los hechos punibles y la pena aplicable, toda vez que Intercram —como se sostiene— no habría operado en cambios sin estar autorizado. Agregó, además, que la aplicación del referido inc. e) configuró una violación al principio de legalidad.
Manifestó asimismo que se condenó a Freti como autor material de un delito cambiario por la sola circunstancia de que era vicepresidente y responsable del "Sector Cambios" de Intercam S.A.C., pero que en materia penal no basta la mera comprobación de la situación objetiva en la que se encuentra el imputado, sino que es menester la concurrencia del elemento subjetivo.
Afirmó también que hubo un apartamiento del derecho vigente, toda vez que fue incorrecta la aplicación de pena de inhabilitación, e invocó la violación del derecho de defensa en juicio, pues se omitió la consideración de una de las etapas procesales previstas en el artículo 8°, inc. c) de la ley 19.359, toda vez que el memorial de fs. 542/543 se incorporó al sumario con posterioridad a haberse elevado la resolución para la firma del Presidente del Banco Central. Finalmente, solicitó la apertura de la causa a prueba, a los efectos de que se efectuase una peritación contable respecto de los puntos que señaló expresamente en el memorial.
3) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, después de no hacer lugar a la apertura a prueba (fs.
609), confirmó parcialmente la resolución impugnada (fs. 613). Si bien
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2294
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