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Fallos: 311:2288 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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masivos de comunicación: la televisión, la radio, la prensa. Por otra parte, el control administrativo sobre la enseñanza sistemática se halla plenamente asentado, de modo que su eficacia no requiere indispensablementé de la nacionalidad de los docentes como requisito de idoneidad, pues cualquiera sea ella, aquel control, detallado y minucioso, podrá ejercerse por igual, incluirá exigencias sobre la formación y cualidades de maestros y profesores, lo mismo que sobre el modo en que desarrollen sus tareas.

15) Que en tales condiciones no parece que las normas aquí atacadasresistan en la actualidad el control de razonabilidad constitucional.

Esto es especialmente así en el caso presente, en que se trata de una docente hija de padres argentinos, que pretende ejercer su profesión de maestra jardinera en un establecimiento particular, sometido al control del Estado provincial de Buenos Aires.

Por ello, se declaran inconstitucionales, para este caso, el art. 5, inc. a, del Reglamento General de Escuelas Privadas de la Provincia de Buenos Aires, vigente por resolución 2877 del ex Ministerio de Educación del 17 de julio de 1959 (texto ordenado con las rsoluciones 3599 y 53/63), y su modificación por resolución N° 721 del 23 de marzo de 1977, y el art. 4, inc. a, del decreto 4 de la misma provincia del 4 de enero de 1980. Con costas. — Carros S. FAYT.

VOTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI Y DON JORGE ANTONIO BACQUÉ
Resulta:

1) A fs. 41/48 se presenta la Srta. Inés María Repetto e inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se declare la inconstitucionalidad del "art. 5° inc. a, del Reglamento General de Escuelas Privadas vigente por resolución N" 2877 (ex Ministerio de Educación) del 17 de julio de 1959 (t.o. por resoluciones 3599 y 53/63) y su modificación realizada por resolución N° 721 del 23 de marzo de 1977 como asimismo del art. 4, inc. a, del decreto 4 del 4 de enero de 1980.

Dice que es egresada del Centro Cultural Italiano con el título de profesora de Educación Preescolar, que tiene validez nacional y provin

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2288 
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