INTERCAM S.A.C. y omos .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Principios generales.
En principio, es bastante fundamento de las decisiones judiciales la remisión a lo resuelto en pronunciamientos anteriores, sin que esas remisiones importen de por sí la arbitrariedad de una sentencia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
La sola remisión a lo resuelto en el pronunciamiento anterior, sin referencia a las cuestiones propuestas por el apelante conducentes a la solución del juicio, es insuficiente para convalidar la decisión del presidente del Banco Central que impuso una multa por violación de los incs. b) y €) del art. 1 de la ley 19.359, teniendo presente que lo apelado no fue.una sentencia judicial sino una resolución administrativa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA , Buenos Aires, 8 de noviembre de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Intercam S.A.C. y por Pedro Alberto Freti en la causa Intercam S.A.C. y otros s/infracción ley 19.359", para decidir sobre su procedencia. . Considerando:
1) Que a fs. 546/565 el presidente del Banco Central de la República Argentina dictó la Resolución N" 557, por la que condenó a Intercam S.A.C. al pago de una multa de un austral —en forma solidaria con el señor Pedro A. Freti— por la comisión, como responsable objetivo, de los hechosilícitos previstos en el artículo 1, incs. b) y e) de la ley 19.359, eimpuso al nombrado Freti otra sanción pecuniaria de igual monto, por considerarlo autor material del mismo delito. Asimismo, impuso pena de inhabilitación por dos años para actuar como importadores, exportadores, corredores de cambio, titulares o mandatarios de casa, agencia u oficina de cambio.
La causa tuvo comienzo a raíz del secuestro, en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, de un sobre que contenía diversos valores que
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2293
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