EMPLEADOS JUDICIALES. DESIGNACION, PAGO DE HORAS EXTRAS Y "LEGITIMO ABONO".
—N' 20— En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero, y los señores Ministros doctores don Augusto César Belluscio, don Carlos Santiago Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué, Consideraron:
Que respecto de las cuestiones relativas al personal de los diversos tribunales y organismos de la justicia nacional y federal, resulta conveniente reiterar la vigencia de las distintas disposiciones dictadas por la Corte Suprema en ejercicio de sus facultades de superintendencia, — Por ello, Acordaron: 1) Recordar la vigencia de la acordada 4/80 (Fallos 302:7 ), que dispone que los pedidos de nuevo personal deberán ser remitidos únicamente durante el mes de junio de cada año. , 9) Reiterar que en los casos de pedidos de designación de agentes en calidad de "suplentes" y sus prórrogas, es. requisito indispensable la previa autorización del Tribunal, sin la cual el agente no podrá ser puesto en funciones (Confr. acordada 2/81; Fallos: 303:6 ).
3") Hacer saber que de acuerdo a la resolución 1093/81 no procede autorizar la prestación de servicios con anterioridad a la fecha de la designación, pues los haberes pertinentes sólo se liquidan a partir de ésta.
4") Comunicar que no procede el pago de horas extraordinarias que no estén previamente autorizadas y con la debida fundamentación de su necesidad (Confr. proveído de fecha 5-6-87).
5) Insistir en que no se abonarán sumas en concepto de "legítimo abono" a contratados que hayan comenzado a prestar servicios sin previa autorización del Tribunal, o prorroguen sus tareas sin la pertinente renovación del contrato.
6) Hacer saber que en el caso de que se proceda a poner en funciones a emplcados en contravención con lo dispuesto en los considerandos 2, 3", 4" y 5° de la presente se hará responsable al proponente y si existe violación a lo dispuesto no se reconocerán pagos de "legítimo abono".
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:22
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-22
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