COMISION LIQUIDADORA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO. --
—N" 26— En Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio del año mil novecientos ochonta y ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero, el señor Vicepresidente, doctor don Augusto César Belluscio y los señores Ministros doctores don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué, Consideraron: ' , Que resultan atendibles los motivos expuestos por la Comisión Liquidadora del Poder Judicial de la Nación, con relación al plazo de presentación del proyecto de reglamento interno y al régimen de su integración en el supuesto de vacancia de algún vocal, Acordaron: .
1 Ampliar a sesenta (60) días hábiles —a contar de la presente— el plazo fijado enel artículo 2?) de la Acordada de esta Corte Suprema N" 33 de fecha 20 de octubre de 1987. 2") Sustituir el texto del artículo 4° del Reglamento de la Comisión Liquidadora Ley N° 12.910), aprobado mediante Acordada N° 33/87, por el siguiente: "El Secretario N integrará la Comisión Liquidadora en caso de "recusación o excusación e interinamente enel supuesto de licencia o vacancia de algún vocal".
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mf que doy fe.—Jost Severo CAnarLeno — Avausto César Burtuscio — Enaque Santiaco Prreaccur — Jonoz Antonio Bacquée - Hugo L. M.
Piacentino. (Secretario).
FERIA JUDICIAL DE JULIO.
DESIGNACION DE AUTORIDADES.
—N 27— En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero, y los señores Jueces doctores, don Augusto C. J. Belluscio, don Carlos Santiago Fayt, don Enrique S. Petracchi y don Jorge A. Bacqué, con el objeto de nombrar jueces de feria en la Corte Suprema para el mes de julio del corriente año, con arreglo a lo dispuesto por cl artículo 75 del Reglamento para la JusticiaNacional y a los funcionarios de los Ministerios Públicos,
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:26
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-26
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