Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:25 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero, y los señores Jueces doctores don Augusto César Belluscio, don Carlos Santiago Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué, Resolvieron: . .

19 Disponer en el corriente año feriado judicial para los Tribunales nacionales de la Capital desde el día 11 hasta el 22 julio, ambos inclusive. 27) Hacer saber a las Cámaras Federales de Apelaciones que con arreglo a lo previsto en la acordada N° 53/73 —respecto de la coincidencia de la feria en ella establecida con las vacaciones escolares— y a lo dispuesto en la presente, deberán determinar para sus respectivas jurisdicciones un feriado judicial de diez días hábiles acápite 2 de la Acordada N" 30/84).

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrasc en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Jost Severo Canarrero — AUGUSTO César — Buuscio — Camos S. Farr — Exuque Sawriaco Prrmaccar — Jorar Antonio Bacqut Eduardo D. Craviolto (Secretario).


CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
CONCURSOS. .
ACLARACION DE ACORDADA 34/84 ° .

—N' 25— En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero y los señores Jueces doctores don Augusto César Belluscio, don Carlos Santiago Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué, Consideraron:

Que se han planteado dudas, relativas a la aplicación del sistema de concursos impuesto por la acordada 34/84 y sus modificatorias, en lo que se refiere al lugar en que debe llevarse a cabo el concurso, que resulta conveniente aclarar y prevenir.

Acordaron:. .

Aclarar que en el interior del país, para cubrir los cargos de Secretario de Juzgado 0 sus equivalentes (acordada 30/87), como así también los de los médicos de cámara y bibliotecarios, los concursos deben realizarse en el lugar donde se ha producido la vacante. .

Todolo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.—Jost Sevzzo Casatzro — AUGUSTO César Buuscio — Camos S. Farr — Enmque Saxtiaco Prmaccar — Jonor Antonio Bacqut Enuamo D. Craviorro (Secretamo). - -

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-25

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 25 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos