1° de febrero de 1988 y a la Subsecretaría de Administración a no efectuar la retención de los aportes establecidos en el art. 8 incs. a) y b) de la ley 19.032, modificado por la ley 22.954. . 2?) Que corresponde proceder a la reorganización de la prestación de los servicios de la citada Obra, así como el ajuste de los aranceles correspondientes, previendo la posibilidad de establecer una auditoría médica permanente que supervise las órdenes que den los facultativos.
3") Que con tal fin este Tribunal estima conveniente que el señor interventor designe una Comisión Médica que efectúe los estudios correspondientes y posteriormente eleve sus conclusiones a consideración de la Corte.
Por ello, Acordaron: . ; Autorizar al señor Interventor de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación para que designe la Comisión Médica integrada por el señor Decano del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, el señor Jefe del Servicio de Reconocimientos Médicos, y el señor Director Médico de la Obra Social, a los fines consignados en los considerandos precedentes. , Todo lo cuál dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Jost Severo Canarero — AUGUSTO César Brizuscio — Canos S. Favr — Enrique SAntIaco Permaccii — Joror Antonio Bacqué.
— Eduardo D. Craviotto (Secretario).
CONSULTORIO JURIDICOGRATUITO.REGISTRODE FIRMAS.
—N14— En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril del año mil novecientos .
ochenta y ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor don José Severo Caballero, el señor Ministro Decano doctor don Augusto César Juan Belluscio y los señores Ministros doctores don Carlos Santiago Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué, Consideraron: .
Que en virtud de lo dispuesto por el art. 56 de la ley 23.187 el Colegio Público de Abogados dictó el Reglamento del Consultorio Jurídico Gratuito. .
Que según lo dispuesto en su art. 17 el jefe del citado consultorio expedirá en cada caso un certificado al abogado designado y, a ese solo fin, procede que registre su firma los tribunales.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:17
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