Por ello, ; Acordaron:
17 Hacer saber a las cámaras de apelaciones de los fueros de la Capital Federal que deberán reglamentar ante qué autoridad de su jurisdicción procederá efectuar el registro de la firma por parte del señor Jefe del Consultorio Jurídico Gratuito, a los fines previstos por el art. 57 de la ley 23.187 y 17 del Reglamento dictado por el Colegio Público de Abogados; y comunicar lo resuelto a esa institución y a esta Corte Suprema.
2?) Disponer que en este Tribunal tal diligencia se cumplirá ante la Prosecretaría de la Corte Suprema.
— 'Todolocual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Jost Severo CanaLero — AUGUSTO César Burtuscio — Carlos S. FAYT — Ensique SantIaco Petsaccit — Jorar Antonio Bacquit. Eduardo D. Craviotto (Secretario).
PODERJUDICIAL.REGIMENDE CONCESIONDELICENCIAS.
—N°15— Enla Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero, el señor Ministro Decano doctor don Augusto César Juan Belluscio y los señores Ministros doctores don Carlos Santiago Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué, Consideraron:
Que mediante acordada del Tribunal N" 34 del 27 de diciembre de 1977 se estableció el régimen de licencias actualmente vigente para magistrados, funcionarios, emplea. dos, personal obrero y de maestranza y de servicio, contratado o permanente, de la Justicia Nacional.
. Quecon fecha 18 de junio de 1985 se dictó la acordada N 33/85 aclarándose el inc.
b del art. 2" de dicho régimen en el sentido de que los Secretarios de Supcrintendencia decidirán las solicitudes de licencias de los funcionarios y personal de su dependencia de acuerdo a la competencia oportunamente otorgada por acordada N" 25/84. .
Que la práctica ha demostrado que la aplicación de esta media no es conveniente, puesto que representa una sobrecarga de tareas para los funcionarios mencionados en el considerando anterior, motivo por el cual es preciso delegar estas funciones para dar solución al problema planteado y al mismo tiempo agilizar el trámite que se origina ante los- pedidos de licencias del personal de las distintas dependencias de esta Corte Suprema.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:18
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