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Fallos: 311:1842 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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N? 540, L.XX, "San Martín, José Américo y otros e/ Sra. Rectora del Colegio Comercial Dr. Carlos Lubetkin s/ amparo" considerando sexto:

y del 30 de abril de 1987, L.125, XXI, "Lavalle, Cayetano Alberto y Gutiérrez de Lavalle, Juana s/ recurso de amparo" considerando tercero). . — II — A mi juicio, el presente caso encuadra dentro de las pautas características que reseñó, desde que, tal como quedó indicado, los recurrentes atacaron —con fundamento en la ley de amparo nacional—, una decisión emanada de la justicia federal, que dispuso la intervención judicial de la sociedad Radiodifusora Santiago del Estero S. A. y la justicia local pretendió suspender sus efectos mediante una prohibición de innovar. Así la dilucidación del conflicto exige el análisis de disposiciones , emanadas de la autoridad nacional y de las facultades en ese contexto, — delajurisdicción federal para dictarlas, que de ninguna forma pueden quedar sujetas a la justicia local. Esto, es obvio, sin abrir juicio acerca de la viabilidad de la acción elegida para resistir el contenido de una resolución judicial. .

Además, la situación prevista es regulada por la ley 22.285, que somete lo relativo a los servicios de radiodifusión a la jurisdicción nacional, en orden al carácter de interes público que se les atribuye arts. 2? y 49). .

Ese carácter se declara categóricamente, en la mencionada ley de radiodifusión, sobre la base de tres notas propias de dichos servicios:

"que deben satisfacer los objetivos comunitarios que se le fijan; que su prestación no debe ser, obligatoriamente, monopolio del Estado y que la prestación resultante del principio de subsidiariedad no debe constítuir una mera actividad mercantil o lucrativa. En tal sentido, el interés privado de la explotación debe conciliarse con el interés público del servicio, habida cuenta de que el Estado no asegura la provisión del servicio, donde éste no sea rentable o donde lo exijan razones de soberanía nacional" (v. nota de elevación al Poder Ejecutivo acompañando el mencionado proyecto de ley).

Detal suerte, los referidos motivos vinculados ala tutela y resguardo dela competencia que, en orderia lo expuesto la Ley de Radiodifusión La

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1842 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1842

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