FALLO DE LA CORTE SUPREMA _— Buenos Aires, 11 de agosto de 1988.
Autos y Vistos; Considerando: 1) Que la presente contienda positiva de competencia se trabó entre la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (Sala 1), en relación con la querella presentada por Leopoldo Norberto Cao.
2) Que el nombrado imputa a Claudio Pablo Polosecki y a Hugo Alberto Muleiro la comisión de los delitos de calumnias e injurias, en virtud de las afirmaciones que se efectúan en el despacho N° 157 de la agencia periodística "Diarios y Noticias" (DYN) cuyas expresiones relevantes transcribe en la presentación.
39) Que la Cámara Federal sustenta la competencia de ese fuero en la condición de militar del querellante, interpretando que el carácter federal de las funciones que desempeña habilita la jurisdicción excep cional. ! 4") Que la circunstancia de que el ofendido revista como oficial del Ejército Argentino resulta insuficiente para sostener la aplicación del artículo 3°, inciso 3°, de la ley 48, toda vez que en el texto que sirve de basea la querella se atribuyen al querellante conductas y vinculaciones ilícitas o inmorales que resultan ajenas al ejercicio propio de sus funciones federales, por lo que la correcta interpretación de la doctrina de Fallos: 250:391 ; 307:1525 y sus citas, impone asignar la competencia .
para entender en la presente causa a la justicia común de la Capital Federal.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que corresponde entender en la presente causa a la justicia en lo Correccional de la Capital Federal, a la que se remitirá.
José SEVEro CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — Caros S. FAYr — JorGE ANTONIO Bacqué.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1434
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