RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda promovida con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad de las disposiciones del estatuto del empleado público (ley 4612 de San Luis) ya que al sostener que el actor no podía ampararse en dicho régimen, omitió considerar que en la demanda no se había invocado la aplicación de dicho estatuto, sino porel contrario, se había objetado su validez constitucional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda promovida con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad de las disposiciones del estatuto del empleado público (ley 4612 de San Luis) fundándose en que al no haberse acompañado a la demanda la copia de cuatro decretos, ello impidió "comprender y aprehender el grado de inconstitucionalidad que se esboza", ya que al margen del exceso ritual que tal apreciación involucra, la falta de los decretos no ha sido óbice para que el tribunal pudiera conocer y pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda promovida con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad de las disposiciones del estatuto del empleado público (ley 4612 de San Luis) sosteniendo que el juzgamiento de la ley impugnada escapaba a las facultades del Poder Judicial en atención al principio de la división de poderes, pues traduce una equivocada inteligencia de este principio. CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. Cuando ante los estrados de la justicia se impugnan las disposiciones expedidas en el ejercicio de una atribución propia de alguno de los otros poderes, con fundamento en que ellas se encuentran en pugna con la Constitución producién- .
dose un perjuicio concreto al derecho que asiste a quien legítimamente lo invoca, se configura una causa judicial atinente al control de constitucionalidad de preceptos legales infraconstitucionales cuya decisión es propia del Poder Judi cial.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1436
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