entre las especialmente regidas por la Constitución a las que alude el art. 29, inc. 19 de la ley 48 y versa sobre la preservación del ordenamiento de las competencias entre las provincias argentinas y el , gobierno federal: que determina nuestra Carta Magna, lo que hace .
competente a la justicia nacional para entender en ella (doctrina de la sentencia de fecha 28 de noviembre de 1985 in re "Marresse, Al- .
berto Andrés c|Cámara de Diputados Provincia de Santa Fe sjrecurso de amparo y medida de no innovar", Comp. n? 281. XX., cons.
59).
49) Que, por otra parte, al demandarse al señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires es evidente que se lo hace como representante de ese Estado, lo que lleva a tener a éste como parte en las actuaciones, con los alcances que tradicionalmente ha estableci- .
do la jurisprudencia del Tribunal en este tema (conf. Fallos 100:65 y sentencia en la ya citada causa "Marresse, Alberto Andrés c|Cámara de Diputados Provincia de Santa Fe s|recurso de amparo y medida de no innovar", cons. 79).
5) Que en consecuencia, al ser una provincia parte en la causa y tener ésta un manifiesto contenido federal, el caso se revela como de aquellos reservados a la jurisdicción originaria de esta Corte (conf. sentencia de fecha 26 de marzo de 1987 dictada en la causa "Asociación Trabajadores del Estado c|Estado de la Provincia de Entre Ríos", Comp. n? 127. XXI., cons. 59 y sus citas). 6) Que, por fin, para la solución del sub lite -—que.atañe de modo esencial a la determinación de las órbitas de competencia entre los poderes del gobiemo federal y los de un estado provincial— parecen poco compatibles el régimen legal y los mecanismos procesales previstos en la ley 16.986 (conf. sentencia de fecha 20 de agosto de 1985 in re "Santiago del Estero, Provincia de c]Estado Nacional y|o Yacimientos Petrolíferos Fiscales slacción de amparo", S.
291.XX.). Consiguientemente, como el Tribunal admite que la tutela de los derechos y facultades constitucionales puede canalizarse por vías procesales que no se limitan: a la específicamente reglada en la ley citada precedentemente, cabe disponer que el presente se sustancie conforme al trámite previsto para el juicio sumario en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:883
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