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Fallos: 310:8 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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8 ACUERDOS "DE ía CORTE SUPREMA 310 condiciones para que el gobierno federal garantice la autonomía de las provincias (ver Voto del Juez Luis María Boffi Boggero en el caso de Fallos: 261:103 ).

6) Que el título de las personas nombradas en -el considerando 1 para .

desempeñar funciones judiciales es inexistente ante el vicio que afecta su de" signación, y ello hace aplicable los argumentos de la Corte según los cuales existe violación del art. 18 de la Constitución cuando personas no investidas de jurisdicción para conocer las contiendas judiciales se atribuyen el poder de hacerlo por error o abuso (doctrina de Fallos: 183:30 y 262:212 ).

79) Que, en tales condiciones, tanto el ordenado funcionamiento de las instituciones como las garantías de los justiciables, obligan a adoptar medidas destinadas a subsanar el grave caso ocurrido.

El señor Presidente doctor don José Severo Caballero, en disidencia, dijo:

Que toda vez que el posible incumplimiento de la medida de mo "innovar dispuesta a fs. 458/459 podría dar lugar a la comisión del delito previsto en el art. 239 del Código Penal, entiende que únicamente debe darse vista al señor Procurador General a los, fines que estime corresponder (arts. 164 y 116 del Código de Procedimientos en Materia Penal).

En consecuencia, por mayoría, se dispone: 19) que el señor Juez federal de San Juan dé a conocer personalmente el texto de esta Acordada a los señores Américo Bloise, Gustavo Sambrizzi, José García Castrillón, Juan Carlos Pastor (°) y Juan Valert Frau, intimándolos a que se abstengan del cumplimiento de funciones como jueces o procurador general de la Corte de Justicia de San Juan, bajo apercibimiento de la responsabilidad penal que les quepa en caso de desobediencia y de las medidas de coerción que habrá de adoptar esta Corte si ello fuere menester; 2) librar oficio al señor Fiscal Federal del Juzgado Federal de San Juan denunciando la comisión del delito previsto por el art. 239 del Código Penal por el incumplimiento de la prohibición de innovar emanada del Tribunal (art. 164 del Código de Procedimientos en Materia Penal); 3) hágase saber al juez de la Corte de Justicia de San Juan doctor don José Héctor Baistrocchi; 4) habilítanse los días y horas mecesarios para practicar Jas diligencias ordenadas.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-8

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