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Fallos: 310:12 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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bis del Código de Justicia Militar (cfe. ley 23.049) y 10, último párrafo, de la ley 23.049: a) fecha y motivo de su radicación; b) número y nombre de los citados, y de los procesados, indicando el grado y funciones que tenían al momento de los hechos y lugar de ocurrencia de éstos; c) fecha en que se realizó la dedaración indagatoria prevista en el art. 235 del Código de Justicia Militar, «cualquiera hubiera sido el juez que la dispuso o la recibió, y situación procesal en que quedaron los indagados; d) en caso de no haberse celebrado aún la audiencia de indagatoria, fechas previstas para ello; cantidad de hechos que se imputan, calificación legal y nombre de las víctimas; f) si se ha dispuesto en "alguna la audiencia prevista en el art. 490 del Código de Justicia Militar y, en caso afirmativo, fecha prevista para su realización e indicar la prueba ofrecida por-las partes.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. los SEvEno CABALLERO —
AUGUSTO Císan Brrruscio — Cantos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— Jones ANTONIO Bacquí: — JUAN OCTAVIO GAUNA. Leopoldo Schiffrin (Secretario).


CREACION DE JUZGADOS DEL TRABAJO.
—N9 6 .

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal" el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero y los señores jueces doctores don Augusto César Juan Belluscio, don Carlos S. Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué, . .

Consideraron: .

Que junio de 1984, esta Corte formuló una clara advertencia sobre las dificultades por las que atravesaba la Justicia Nacional del Trabajo en razón de la existencia -en su seno de un número de causas que impedía forma notoria e indudable, que los conflictos suscitados en materia laboral y previsional de competencia de ese fuero, pudiesen recibir un servicio de justicia Ñ , acorde con la naturaleza de los bienes jurídicos en juego (acordada N° 37).

Que, en tal sentido, fue puntualizada la evidente trascendencia social del tema, por resultar altamente perturbador que para percibir prestaciones de ín

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-12

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