39) Las presentes disposiciones se declaran incorporadas al Reglamento para Ja Justicia Nacional, derogándose en consecuencia aquellas que se le opongan.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente por ante mí, que doy fe. Josf Seveno CABALLERO —
AUGUSTO César Berruscro — Carros S, FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHT
— Joner ANTONIO Bacquí. Ante mí Leopoldo Schiffrin (Secretario).
JUICIOS MILITARES. INFORMES.
—N5- : - .
En Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor dón José Severo Caballero y los señores Jueces doctores don Augusto César Júan Belluscio, don Carlos Santiago Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué, con la asistencia del señor Procurador General de la Nación, doctor don Juan Octavio Gauna, Consideraron: .
Que es función expresamente encomendada por la ley a esta Corte, en el ámbito de la justicia federal, la de disponer todo lo conveniente "para procurar la mejor administración de justicia" y "para la ordenada tramitación de los pleitos" (arts. 18 de la ley 48 y 10 de la ley 4055). .
Que, en tal sentido, el Tribunal cuenta entre sus facultades de superinten«dencia sobre las cámaras federales, la de requerir "que se le remita... en cualquier tiempo, una relación de las causas entradas, del número y estado de las pendientes y de las falladas" (art. 11, inc, 2", de la ley 4055).
Que con el propósito de dar cumplimiento a las finalidades antedichas respecto de las causas en trámite ante las cámaras federales, virtud de los arts. 445 bis del Código de Justicia Militar (cfe. ley 23.049) y 10, último párrafo, de la ley 23.049, corresponde hacer ejercicio de las atribuciones precedentemente mencionadas. + Por ello, acordaron: - _ .
19) Requerir de las Cámaras federales de apelación de todo el país, que informen circunstanciadamente respecto de las causas derivadas de los arts. 445
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:11
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