determinó impuesto a cargo de la firma contribuyente, dedujo el organismo recaudador recurso extraordinario, el que fue concedido a fs, 270. . To Para arribar a la decisión que se impugna, sostuvo el a quo que si bien el art. 120 del decreto reglamentario exigía un plan de forestación aprobado por la Administración Nacional de Bosques como condición para el goce de las deducciones establecidas por el art. 60 inc. m) de la ley 11.682 y de los beneficios contemplados por el decreto 2079/62, no surgía de su texto que la solicitud de aprobación debiera efectuarse durante su vigencia para acceder a sus beneficios, ni que el beneficiario debiera ser titular de aquél.
También señaló el tribunal que la actora resultaba continuadora de las tareas de forestación emprendidas por "Camalote S.R.L.", habiendo exteriorizado por su parte la intención de contimar acogida — a su régimen, como lo puso de manifiesto su antecesora.
La recurrente, por su parte, sostiene que en virtud de ln dispuesto por el decreto 1081/63 para poder gozar de los beneficius del decreto 2079/62, se debía presentar la solicitud de acogimiento antes del 30 de noviembre de 1963. En tal sentido añade que si bien la norma mencionada en primer término no hace referencia a una forma expresa de acogimiento, en el contexto de las disposiciones que reglamenta y referidas concretamente al art. 62, inc. m) de la ley 11.682 y 190 de su decreto reglamentario, surge sin lugar a dudas que tal formalidad se cubre con la presentación de planes pura ser aprobados, por ante la Administración Nacional de Bosques.
Por lo demás, afirma que en lo que hace a la calidad de continuadora de la firma "Camalote S.R.L." no puede admitirse que mediante la presentación de un solo plan de forestación juedan resultar beneficiadas distintas sociedades jurídicamente independien tes, por el solo hecho de haber adquirido una parte de esas tierras.
Ello sí, por cuanto la titularidad del plan técnico correspondiente, constituye el recaudo de contralor impuesto por la ley, ya que no es posible admitir beneficios impositivos en cabeza de quienes no son los directamente sometidos al control de la autoridad forestal.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:179
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