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Fallos: 310:175 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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propiedad del automóvil no haya sido demostrada mediante la prueba del cumplimiento de los requisitos que establece el decreto-ley 6582/58, lo que debió ser considerado a fin de dar solución adecuada a la defensa de falta de acción opuesta por la parte demandada, era el alcanee de los derechos del poseedor no propietario del automotor que sufrió los daños como consecuencia del accidente motivado por la culpa ya no discutida del conductor del otro vehículo (T. 147 L.. XIX "Toledo, Ramón Orlando c/Rodríguez, Raúl Oscar y otro" sentencia del 13 de setiembre de 1984, considerandos 39) y 49). . Por lo demás, el criterio jurisprudencial sentado por este Tribunal en los precedentes referidos, ya ha sido receptado por la Suprema Corte, de la Provincia de Buenos Aires en su nueva composición, abandonando la. doctrina casatoria a que se remitiera el inferior como fundamento de su fallo. Así se desprende de lo decidido en la causa "Sly, Guillermo Cuenca, C", Acuerdo n? 33.855 del 26 de febrero de 1985, donde dijo: "Cuando alguien alega que es dueño de una cosa por implicancia se está afirmando que es poseedor, que es usufructuario, que es usuario de la cosa, ya que tales derechos son inherentes a la propiedad de la cosa, y en con- secuencia se halla amparado por el derecho que otorga el art. 1110 del Código "Civil. No viola el art. 34 inc. 4 del Código Procesal Civil y Comercial ni quebranta el principio de congruencia el fallo - que considera legitimado para demandar la reparación del perjuicio a quien invocó la calidad de propietario del automotor dañado al entender que, pese a no haber probado la calidad invocada, se encuentra en situación asimilable a la de propietario al haber demostrado su carácter de poseedor animus domini y de usuario".

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Por las razones expuestas, estimo corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia con el alcance que se deriva de este dictamen, y remitir las actuaciones, al tribunal de origen, para que por quien

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-175

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