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Fallos: 310:148 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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figurado al ser embestido por el dependiente de la Administración General de Puertos Juan Manuel Fangio, con una motoniveladora perteneciente a dicha repartición en el muelle Puerto Nuevo de esa.

localidad. .

2 Que esta Corte tiene reiteradamente resuelto que no basta la sola circunstancia de que un hecho se produzca dentro de los perímetros reservados exclusivamente al Estado Nacional para reputarlo sujeto a la competencia federal, ya que para que ello ocurra es preciso que se hayan afectado intereses federales o la prestación del servicio del establecimiento nacional (Fallos: 297:421 ; 303:1298 ; "Comp. 204, XX "Vallejos, Néstor Raúl", del 22 de noviembre de 1984; Competencias N° 209, XX "Collado Centeno, Mario" y N? 210, XX "Della Bitta, Sergio", ambas del 20 de noviembre de 1984; Comp. N° 325, XX "Falcón, Miguel Juan", del 25 de abril de 1985; Comp. N° 444, XX "Gendarmería Nacional", del 3 de setiembre de 186, entre otros).

3 Que aún en el supuesto en que se considere al puerto de San Nicolás como un establecimiento de utilidad nacional, por aplicación de lo dispuesto por los arts. 2 y 3? de la ley 18310, corresponde intervenir a la justicia provincial, toda vez que de las constancias de autos no surge que se haya afectado la prestación del servicio (Fallos: 296:435 , 455; 297:421 ; 301:1122 ; M. 376, XX "Municipalidad de Laprida c/Universidad de Buenos Aires, Facultad de Ingeniería y Medicina", del 29 de abril de 1986, entre otros).

49) Que, por otra parte, la posibilidad de que la Nación deba eventualmente responder con' su patrimonio por los delitos de que pudiera ser responsable su dependiente, tampoco suscita la intervención del fuero federal, pues el daño que podría irrogarse a dicho patrimonio en tal supuesto, no se identifica con el previsto en el art. 39, inc. 3?, de la ley 48 —y su concordante art. 23, inc. 39, del Código de Procedimientos en Materia Penal—, que aluden a los casos en que dicho daño corresponda al resultado directo de la acción típica de que se trate (Competencias N% 215, XX, "Tucci, M. D", del 19 de agosto de 1985 y sus Citas; y N9 765, XX, "Anastacia, Aldo Luis", del 21 de octubre de 1986).

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-148

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