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Fallos: 310:145 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Considerando: —- . "e .

Que de conformidad corí la jurisprudencia del Tribunal existe en el orden nacional la acción declarativa de inconstitucionalidad y ella puede ser instaurada directamente ante esta Corte cuando se dan los requisitos que determinen su intervención en instancia originaria cf. los pronunciamientos dictados in re: S. 291. XX. "Santiago del Estero, provincia de c/Estado Nacional", Comp. 515. XX. "Lorenzo, Constantino c/Estado Nacional"; y K.29.XX. "Klein, Guillermo Walter s/amparo, de fechas 20 de agosto de 1985, 12 de diciembre de 1985" y 29 de agosto de 1986, respectivamente.

Que, por otra parte, la acción. meramente declarativa está sujeta a los requisitos de admisibilidad que determina el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , los que en la especie no aparecen reunidos, según lo demuestra el dictamen precedente en los puntos que se refieren a tales aspectos (cf. también, doctrina de la aludida sentencia in re: "Klein, Guillermo Walter", cons. 14). o Que, por ello, y lo concordantemente dictaminado por el'Procurador Fiscal corresponde rechazar in limine la presente acción declarativa de inconstitucionalidad (arts. 322 y 337 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .

Por tanto, así se resuelve. .

—. Josí SEvero CABALLERO — Aucustro Cesar BerLuscio — Carlos S. FAyr — EnRQuE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO
Bacgué.

. RICARDO OSCAR PICCIONE JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. . .

— Si la maniobra imputada se habría llevado a cabo respecto de la contratación de dos pólizas, que fueron abonadas íntegramente mediarite un

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-145

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