Auto del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 18 de 1885, Por devuelto: agréguese y hágase saber, reponiéndose los sellos sin más trámite, Tedín.
Goyenechea, Bilbao y C° pidieron revocatoria, alegando que las declaraciones fueron recibidas y remitidas fuera del término.
Fallo del Juez Seccion Buenos Aires. Noviembre 12 ie 18005, Vistos: y resultando que las diligencias de prueba encomendadas al Sr. Juez de 1° Instancia en lo civil en la ciudad de Dolores han sido pedidas y decretadas dentro del término de prueba ampliado 4 f... de conformidad al artículo 92 de la Ley Nacional de enjuiciamiento: que las causas de demora de su diligenciamiento no son imputables al demandante, pues espresamente así se ha declarado por el auto de foja 267 y lo ratifica el escrito del mismo, foja 297, urgiendo la recepcion de las decla= raciones.
Por esto: y atento lo manifestado en el precedente escrito, no ha lugar á la revocatoria solicitada á foja 325, y se concede en relación el recurso de apelación interpuesto, elevándose los autos á la Corte Suprema de Justicia en la forma de estilo, Veryilto M. Tedm
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1887, CSJN Fallos: 31:426
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-426
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 31 en el número: 426 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos