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Fallos: 31:431 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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rioridad ú la concesion de la patente, carruages importados de los Estados Unidos que responden ú estos puntos esenciales de la descripcion, siendo inútil detenerse á considerar las diferencias de detalle, que se hace notar con referencia á los materiales de la masa y placas y aún la forma del corte y encaje de los rayos, desde que ninguna de estas circunstancias entra para nada en el invento patentado.

3" Que la existencia de las placas encontradas en poder de los demandados y que ha justificado plenamente, por las declaraciones de los industriales que intervinieron en su fabricacion, haber sido modeladas en el país con anterioridad á la solicitud de la patente, si bien no establece un hecho concluyente en favor de las pretensiones de estos últimos, por cuanto consta igualmente que no sé llevó adelante la fabricacion de las ruedas, á que estaban destinadas, no importando en consecuencia, una realizacion del invento patentado sinó meros ensayos, estableco al menos una presunción de que eran conocidos en el país los principios del invento de Delanoux, 4 Que prescindiendo de tomarse en cuenta los precedentes y conclusiones de los peritos nombrados en el número de dos, á solicitud de parte, por auto de foja cincuenta y una vuelta, Pedro A. Frend y Jorge Bronster, por cuanto al emitir su dictimen, foja setenta y ocho, no han llenado los requsitos, que previene el artículo 147 y siguientes de la Ley de Procedimientos; omision que resulta de no haberse presentado al Juzgado á examinar las ruedas, que se les presentase, como estaba pedido en el escrito de foja cuarenta y nueve, álo que se detirió por el auto de su nombramiento; existen en los autos otros precedentes que establecen que el invento de Delanoux, ta! cual resulta de su + ropia descripcion, ha sido suficientemente publicado en el exterior y ejecutado en el país con anterioridad á lasolicitud de su patente.

5" Que de la comparacion de los informes expedidos por cel

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-431

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