libertad debiendo comprometerse a no hacer mención del centro de detención; Jorge Alberto Braiza, recuperó su libertad aproxima- .
damente el 21 de setiembre y le dijeron que la vida de los que aún —° .
permanecían prisioneros dependía de lo que dijera, que cualquier cosa que hiciera se iba a pagar con la vida de los rehenes; y Julio César Miralles, fue dejado en libertad y advertido de que si decía .
algo, hacía alguna gestión o relataba lo vivido, las consecuencias las sufriría su padre. En la causa N° 8421, del Juzgado Federal Ne 6, Secretaría N° 16,. caratulada "CONADEP su denuncia" a fs, .
224/6, obra la declaración de Mario César Villani, quien hizo referencia al Hábeas Corpus interpuesto por su padre ante el mismo Tribunal, en aquél entonces a cargo del Dr. Tarantino. Con motivo de dicha acción se originaron las actuaciones por privación ilegal de la libertad ante el Juzgado de Instrucción N° 20. Aclaró que en esta última causa debió prestar testimonio y decir que nunca había estado desaparecido. Esto lo hizo por haber sido conminado a ello por personal de la ESMA, a cambio de lo cual le gestionarían su documento de identidad. En el expediente 232 del Juzgado .
de Instrucción Militar N° 31, Juan Carlos Bau narró que, con posterioridad a ser puesto en libertad, debió abstenerse de recurrir , a algún tribunal y de manifestar nada de lo ocurrido, habida cuenta de que sus captores lo habían intimado a ello. En el sumario 26.144 del Juzgado en lo Penal de San Isidro (anexo 16) Juan C.
Amoroso expresó que fue puesto en libertad el 23 de marzo de 1977 y luego de ello recibió visitas de personas que se identificaban como pertenecientes al Ministerio del Interior.
Corroboran lo expuesto, aunque con otra modalidad, los dichos prestados en la audiencia pública ante este Tribunal por Juan Ramón Nazar, quien expresó que el 24 de agosto de 1977 le avisaron que iba a quedar en libertad junto con otros, por tal motivo un Coronel del Ejército les habló durante quince o veinte minutos para decirles que no tenían cargo alguno contra ellos y que hicieran de cuenta que eso había sido una página en blanco en sus vidas, que tuvieran cuidado al salir con lo que dijeran. Posteriormente lo tras- , Jadaron en-un vehículo y lo dejaron en libertad. Angélica Goyeneche narró que le habían puesto una capucha en el momento de dejarla en las cercanías de su domicilio, aclarando que los secuestra
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:235
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