Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:239 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 239 Elba Arce, Ramón Aquilés Verón, Nora del Valle Jiménez de Valladares, Eduardo César Maldonado y Humberto Filemón Campos.

Ello surge, no sólo de los dichos de las propias víctimas —corroborados también por diversa prueba reunida por el Tribunal— sino también del listado remitido por el Ministerio del Interior sobre las personas puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacio- .

nal (artículo 23 de la Constitución Nacional) en el que figuran, en muchos casos, las fechas de las detenciones reales de esas personas, que coinciden con las que Jas víctimas denunciaron y que son anteriores a las de los decretos respectivos. - , E Como ejemplo, pueden citarse: Jorge Antonio ' Abel, con decreto , del 3 de enero de 1977, fue realmente privado de su libertad el 15 > del mes anterior, según sus dichos, y esa es la fecha que figura, además de la del decreto, en el informe del Ministerio del Interior; Marta A. Alvarez de Repetto, fecha del decreto 11 de octubre de 1976, fue realmente detenida el 14 de septiembre del mismo año, coincide con el informe oficial; Ramón Heraldo Córdoba, fecha del de- creto 29 de abril de 1976, fecha de su secuestro el 24 del mes ante rior, según'sus dichos y las constancias del informe oficial; y Adolfo Omar Sánchez, fecha del decreto 12 de mayo de 1976, fecha de su efectiva privación de libertad 28 de marzo, coinciden sus dichos con el informe ministerial.

El General Harguindeguy, Ministro del Interior en esa época, :

admitió en la audiencia la posibilidad de que en estos casos, las personas hubieran sufrido detención anterior a la fecha de los decretos respectivos.

c) Sin embargo, la mayoría de las personas ilegalmente privadas de su libertad, permanecen sin que se conozca su actual paradero o destino. Ello se ha denunciado, entre otros casos y a título ejemplificativo, respecto de Silvia Mabel Isabella Valenzi, María Luisa Martínez de González, Generosa Frattasi, María Adelia Garín de De Angelis, Liliana Amalia Galarza, María Magdalena Mainer, Pablo Joaquín Mainer, Domingo Héctor Moncalvillo, Cecilia Luján Idiart, María del Carmen Morettini, Nilda Salamone de Guevara,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

27

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-239

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 1 en el número: 239 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos