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Fallos: 308:819 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 20 de mayo de 1986.

Vistos los autos: "Mackentor S.AC.C.LA.LF. c/Dirección Nacio- ..

nal de Vialidad (Mrio. de Obras y Servicios Públicos) (Estado Na cional) s/revisión resolución", . Considerando:

1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones lo Contenciosoadministrativo Federal confirmó, por mayoría, la sen- tencia de primera instancia que, a su vez, había declarado la incons- titucionalidad del art. 1? del decreto 1938/79 por el cual se establece , un plazo para presentar la solicitud de ajuste de las deudas emer- gentes del contrato de obra pública en que exista mora del comitente en el pago de los certificados. Contra tal pronunciamiento, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue conce- dido a fs. 89. - 21) Que para así decidir, los vocales que hicieron mayoría sos-" tuvieron lo esencial, que. por la ley 21.392 es la Administración la responsable de impulsar el mecanismo tendiente a satisfacer el perjuicio que con su mora ocasione a los contratistas, sin que su texto exista mención alguna en cuanto a los requisitos que deba llenar o procedimientos a los que deba someterse el acreedor para. -.

ver satisfecho su crédito. Esto no impide que por vía reglamentaria — se puedan establecer determinados recaudos 'a llenar para posibi litar el cumplimiento en forma más eficiente de la obligación por .

parte de la Administración deudora, todo ello sin incluir exigencias cuyo incumplimiento lleve a la pérdida del derecho del particular, circunstancia en modo alguno prevista por la ley que se reglamenta, lo que resulta violatorio del art. 86, inc. 2? de la Constitución Na- , cional.

3?) Que la recurrente sostiene que el decreto impugnado halla su justificativo en las amplias concesiones que había hecho su :simi- ,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:819 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-819

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