consumidor, para lo cual se tomará como base el indicador correspondiente al mes de mayo de 1985, Notifíquese y devuélvanse los autos a la Subsecretaría de Administración a los efectos señalados. .
AUGUSTO MARIO MORELLO — GERMÁN BIDART
- . CaMros — ERNESTO R. GAVIER — ROBERTO A. M. TERÁN LoMas— Luis Morsser DE ESPANES, ROBERTO EDGARDO GHIRARDI CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anN terior y jueces naturales.
La garantía constitucional de los jueces naturales no guarda relación con la distribución de la competencia entre los jueces permanentes que integran el Poder Judicial de la Nación y de las provincias, por lo .
que aquélla no sufre menoscabo porque uno u otro de ellos intervenga en la causa con arreglo a lo que disponga la respectiva legislación Procesal (1), .
RUBEN RAUL GAISINSKY v. SERVICIOS MEDICOS BS. AS. y OTRO
FACULTADES NO DELEGADAS. -
La facultad de legislar en materia de remuneraciones de los profesionaJes médicos en relación de dependencia ha sido conservada por las pro - vincias los términos del art. 104 de la Constitución Nacional (2).
(1) 20 de mayo. Fallos: 293:443 , .
2) 20 de mayo. Fallos: 305:1044 ; "Corrales Sánchez, Teodoro Santiago c/Clínica Privada 25 de Mayo" y "Beltrán, Jorge R. y otros c/Ducilo S. A", del 3 de julio y 11 de septiembre de 1984, respectivamente.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:817
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