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Fallos: 308:616 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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616 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
/ Buenos Aires, 22 de abril de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Antonio Tallo en la causa Tallo, Antonio s/jubilación"; para decidir sobre su procedencia. .

Considerando: 1) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que confirmó la resolución administrativa que había denegado el reajuste del haber jubilatorio, .

por considerar que la liquidación era correcta y conforme con lo .

que disponían las normas legales vigentes, el actor dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.

2) Que el apelante impugna el fallo en cuanto convalida la apli- cación de topes máximos de un sistema de movilidad que ha dete riorado la naturaleza sustitutiva de su prestación previsional y ha > tornado ilusoria la doctrina que sostiene que el jubilado debe percibir un haber que le permita continuar con el nivel de vida alcanzado durante la actividad laboral, en abierta violación a las garantías constitucionales que consagran los arts. 14 bis, 16, 17 y 18.

- - 39) Que, como señala el señor Procurador Fiscal con fundamento que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de bre- vedad, 'de las constancias de -la causa surge inequívocamente que el —.

interesado tenía razones valederas para impugnar los art. 53 y 55 de la ley 18.037, dado que de los informes. acompañados surge el menoscabo patrimonial sufrido en virtud de la aplicación de topes e .

Índices que desconocieron la realidad económica con la consiguien- :

te pérdida de la naturaleza sustitutiva que deben conservar las prestaciones de pasividad.

4) Que, en consecuencia, frente: a los términos de la apelación .

y a los elementos obrantes en la causa, que eran idóneos para esclarecer los hechos y probar que la disminución sufrida en el monto

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-616

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