Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:46 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

4) Que multiplicando dicho coeficiente por los montos que deben actualizarse, se obtienen los siguientes: . . .

N art. 27 .....e........ 913,14 art. 28, inc. 1 ..... A 085 art. 130 .......... de Mi 1,79 añ10,82 .

art. 133 .......... de A 1,79 a A 10,82 y .

art. 142 .......... de A 2,70 a 13,14 .

art. 186 .......... de A 451 añ 4489 art. 291 .......... de A 179 a A 1082 art.. 700 .......... de A 1,78 añ 45,28 Por ello, .

Se resuelve:

Reajustar los montos previstos en las normas mencionadas en el considerando 4° en la forma allí establecida, los que regirán a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial. . . .

Regístrese, hágase saber y publíquese. Aucusrto Cúsar BeLLUSCIO — CArLos
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

PODER JUDICIAL DE LA NACION. REFRIGERIO
Ne 341 - .

Buenos Aires, 12 de junio de 1986.

Visto y considerando: " .

Que el Poder Ejecutivo Nacional, por decreto 2528/85, del 30 de diciembre .

ppdo., suprimió los servicios de refrigerio que se suministraban al personal civil de la Administración Pública Nacional; Que en sustitución de ese beneficio se instituyó un adicional denominado "reintegro por servicio de refrigerio", equivalente'a la suma de quince australes (A 15.—) mensuales; . .

Que dicho adicional se aplicará a aquellos agentes que actualmente perciban el reintegro por gastos de refrigerio, manteniéndose el importe vigente cuando '

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

102

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-46

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 46 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos