4) Que multiplicando dicho coeficiente por los montos que deben actualizarse, se obtienen los siguientes: . . .
N art. 27 .....e........ 913,14 art. 28, inc. 1 ..... A 085 art. 130 .......... de Mi 1,79 añ10,82 .
art. 133 .......... de A 1,79 a A 10,82 y .
art. 142 .......... de A 2,70 a 13,14 .
art. 186 .......... de A 451 añ 4489 art. 291 .......... de A 179 a A 1082 art.. 700 .......... de A 1,78 añ 45,28 Por ello, .
Se resuelve:
Reajustar los montos previstos en las normas mencionadas en el considerando 4° en la forma allí establecida, los que regirán a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial. . . .
Regístrese, hágase saber y publíquese. Aucusrto Cúsar BeLLUSCIO — CArLos
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
PODER JUDICIAL DE LA NACION. REFRIGERIO
Ne 341 - .
Buenos Aires, 12 de junio de 1986.
Visto y considerando: " .
Que el Poder Ejecutivo Nacional, por decreto 2528/85, del 30 de diciembre .
ppdo., suprimió los servicios de refrigerio que se suministraban al personal civil de la Administración Pública Nacional; Que en sustitución de ese beneficio se instituyó un adicional denominado "reintegro por servicio de refrigerio", equivalente'a la suma de quince australes (A 15.—) mensuales; . .
Que dicho adicional se aplicará a aquellos agentes que actualmente perciban el reintegro por gastos de refrigerio, manteniéndose el importe vigente cuando '
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:46
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