propiedad del Estado Nacional Argentino - Ministerio de Justicia de la Nación, situado en la calle Juncal N° 931 de esta Capital, transferencia que fue aceptada con el destino indicado. ° 2°) Que la sanción de la ley 23.187 ha importado la disolución del mencionado tribunal de ética en la Capital Federal, por lo cual esta Corte dispuso, en su oportunidad, que los expedientes de dicho tribunal quedaran.reservados en la actual Oficina de Matrícula, a los efectos del art. 65 de la citada ley. 3) Que, en virtud de lo establecido en el art. 62 de la ley 23.187, esta Corte .
debe hacer entrega al Consejo Directivo del Colegio Público de. Abogados de la °. Capital Federal de los libros, documentos y registros referentes a la matrícula de abogados de la Capital; mas debe conservar los correspondientes a la matrícula de procuradores y a las inscripciones de abogados efectuadas ante las Cá maras Federales del interior del país, cuyo gobierno no corresponde al mencionado Colegio. . .
4) Que, de tal modo, se ha agotado la "finalidad para la cual el Ministerio de Justicia había transferido la tenencia y el uso del inmueble, ya que las matrículas que quedan a cargo de la Corte pueden ser ubicadas en otras ¿dependencias. . .
Por ello, — - Se resuelve:
1.— Disponer la entrega al Consejo Directivo del Colegio Público de Abo- .
gados de la Capital Federal, una vez que se halle constituido, de los libros, documentos y registros referentes a la matrícula de abogados inscriptos en la Capital Federal. .
2.—Ordenar el traslado a otras dependencias de la Corte de los mismos elementos correspondientes a la matrícula de procuradores y a la de abogados inscriptos en las Cámaras Federales del interior del país.
3.—Restituir al Ministerio de Educación y Justicia —Secretaría de Just:cia—, la tenencia de la finca sita en Juncal N° 931.
Regístrese y comuníquese al señor Ministro de Justicia. los SEvero CaBa
LLERO — AuGusro César BErLuscto — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHT — JORGE ANTONIO
Bacout. . _ 4
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:49
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