Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:48 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

2) Que de acuerdo con la publicación realizada por el Instituto Nacional .

de Estadística y Censos, los índices mencionados correspondientes a los meses de enero y julio de este. año son, respectivamente: 113.462,3 y 133.521,8, .

El coeficiente que corresponde aplicar para el semestre que corre desde agosto de 1986 hasta enero de 1987 es, pues, de 1,17. .

3) Que multiplicando dicho coeficiente por los montos fijados en la resolución 60/86 se obtienen las siguientes cantidades: — a) art. 16 del decreto-ley 1285/58 nenerercanenceteceoere concen L 12.— b) art. 24, inc. 6?, ap. a) del mismo ...........sere.reserercenes AN 120.879.— €) ley 17.116, art. 6? ............ereeregerereriercene DE UN 12.— Por lo expuesto, Se resuelve: . - Reajustar los montos previstos en las normas mencionadas en el considerando 3° de la presente, fijándose en la forma allí establecida.

Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial. los SEVEro CABa LLERO — AUGUSTO CÉsaR BELLUSCIO — CARLOS S, FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI —— — Jorce ANTONIO Bacouí. o SUPERINTENDENCIA ADMINISTRATIVA. o — EDIFICIO JUNCAL Ne 931. .

DN . .

- Buenos Aires, 29 de abril de 1986.

. Visto el requerimiento formulado por el señor Secretario" de Justicia de la Nación, y lo dispuesto por el art. 62 de la ley 23.187, y Considerando:

1) Que mediante acta notarial del 9 de marzo de 1981, el Ministerio de Jus- —_ > - ticia de la Nación transfirió a esta Corte, con destino al Tribunal de Etica Fo- ° rense y la Subsecretaría de la Matrícula, la tenencia y el uso del inmueble de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-48

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 48 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos