"dicho monto sea superior, hasta que el mismo se nivele con el otorgado por el .
citado decreto; . Que el otorgamiento del adicional mencionado no incide en las pautas fijadas por las disposiciones legales relativas a la contención del gasto público, como así también por lo normado en la acordada 40/85 de esta Corte Suprema; Que las facultades otorgadas por la ley 23.199 permiten a esta Corte Suprema implantar dicho adicional en el Poder Judicial de la Nación.
Porello, Se resuelve: ——° 1) Otorgar a los empleados del Poder Judicial de la Nación el adicional denominado "reintegro por servicio de refrigerio" con los alcances y limitacio nes establecidas en el decreto 2528/85.
2) El presente suplemento queda condicionado a que se efectivice la asignación al Poder Judicial de la Nación de los créditos a que se refiere el punto TI del oficio de la Secretaría de Hacienda, a cuyo efecto autorízase a la Subsecretaría de Administración a gestionar los mismos.
Regístrese y comuníquese. Josf SEvero CABALLEro — AUGUSTO César BerLustio — CArLos S, FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO Bacouí.
ACTUALIZACION DE MONTOS. LEY 22.44. , — Ne 87 — .
—_ Buenos Aires, 19 de agosto de 1986.
Vistas estas actuaciones, expediente de Superintendencia S-2323/78 y lo dispuesto por el artículo 4° de la ley 21.708 con la reforma introducida por la ley 22.434, y . Considerando:
1) Que corresponde a este Tribunal efectuar la actualización semestral de los montos fijados en los artículos 2? y 3° de dicha ley con arreglo a los índices oficiales de precios mayoristas no agropecuarios. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:47
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