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Fallos: 308:2222 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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+es para entender en las actuaciones vinculadas a la guarda del:

menor Gustavo Gabriel Najman (v. fs. 24; "46/50; 55/56 de estas actuaciones, y fs. 53 del juicio agregado N° 3265 y acumulado al presente según resolución de fs. 56 vta. del mismo). En tales condiciones corresponde a V.E. dirimir el presente conflicto de competencia por ser el único órgano superior jerárquico común que puede resolverlo. .

En cuanto al fondo del asunto, se impone señalar que de acuerdo con lo establecido por el artículo 400 del Código Civil el discernimiento de la tutela corresponde al juez del lugar en que los .

padres del menor tenían su domicilio al día de su fallecimiento. En el caso los progenitores del niño en dicha oportunidad se domiciliaban en esta Capital Federal (v. fs. 7, 15 y 31 del expediente :

agregado N° 3265 y fs. 1/20 del mismo), del que surge que el -suce- sorio de la madre del incapaz tramita, al igual que la guarda, en el mismo juzgado de esta ciudad, circunstancia que impone la competencia de los tribunales de dicha jurisdicción para entender en las cuestiones a ella vinculadas.

Además, a mi modo de ver, se sigue de ello, la pertinencia al caso de autos de la jurisprudencia de esta Corte que por aplicación de lo establecido por los artículos 404 y 405 del Código Civil, ha establecido que el juez a quien corresponde el discernimiento de:

Ja tutela. es el habilitado para dirigir todo lo que a ella pertenezca.

Es así entonces que la mudanza de domicilio o residencia del me nor o de sus padres, no debe modificar la competencia del juez autorizado para su discernimiento (v. sentencias del 12 de noviem bre de 1985, Competencia N° 548, L. XX, "Porta, Azucena Beatriz s/insanía"). Advierto, que el señor Juez de esta Capital, previno en las:

diversas cuestiones suscitadas en relación a la situación del niño, tales como: designación, de tutor, ad-litem, internación en un hospital infanto-juvenil, sistema de paseos, designación de guardador . provisional, entre otros aspectos (v. fs. 1/26 del referido expediente agregado). Ello así, me permite sostenér que el. juicio ha quedado radicado en esa jurisdicción,. por lo que de acuerdo con lo expuesto,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2222

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