DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2223 aún mediando variaciones respecto del lugar de internación, la misma no resulta susceptible de ser modificada.
Interpreto finalmente, que sólo cabe atenerse a los fines de de terminación de la competencia a la residencia que deriva de la internación, cuando se tratare de incapaces abandonados o expósitos, y no se-contare con medios.probatorios suficientes a los fines de determinar su domicilio o el de sus progenitores —según el caso— (v.
sentencia del 7 de marzo de 1985, Competencia 206, L. XX, "Vargas, Carmen Marciana s/insania"; ídem, Competencia 253, L. XX, "Dagh- .
layan, Carlos s/insania"); circunstancia que de acuerdo con lo expuesto no ocurre en autos. .
Por todo lo expuesto, soy de opinión, que corresponde dirimir esta contierida declarando la competencia de la señora Jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil Ne 10 de esta Capital Federal ° para seguir entendiendo en el juicio. Buenos Aires, 22 de octubre de 1986. José Osvaldo Casas.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1986.
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que tanto la señora juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Ne 10, de la Capital Federal, como el señor juez a cargo del Tribunal de Menores Ne 3, de Morón, — Provincia de Buenos Aires, se han declarado incompetentes para entender en estas actuaciones. En consecuencia, corresponde : que esta Corte dirima el conflicto de conformidad con lo prescripto por el art. 24, inc. 7°, del decretoey 1285/58. .
2) Que desde mucho antes que muriera el padre del menor a cuya guarda se refieren las presentes causas, el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Ne 10, de la Capital Federal, dispuso diversas medidas relacionadas con su internación en establecimientos adecuados a sus carencias psíquicas (fs. 6 y 13 del expediente Ne 3265). '
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2223
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