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Fallos: 308:2047 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2047 Contra el pronunciamiento de la Cámara dedujeron los peticionantes recurso extraordinario a fs. 29/35, con apoyo en la doctrina sobre arbitrariedad. Sostienen que la Cámara habría incurrido en contradicción al concederles la apelación ante ella (ver fs. 16) y luego declarar su carencia de legitimación, a la vez que manifiestan su' discrepancia con la solución alcanzada por el a quo. El recurso fue concedido a fs. 36 vta., cumpliéndose luego con el traslado pertinente (fs. 43/49). .

A mi modo de ver, no se rebaten adecuadamente en el recurso las conclusiones del tribunal en punto a la inexistencia de un gravamen que legitime la intervención que procuran los recurrentes.

La divergencia con la solución alcanzada no basta a ese fin ni sustenta la tacha de arbitrariedad aducida, máxime tratándose de cues tiones que exceden la órbita del recurso que prevé el art. 14 de la ley 48, como son las concernientes a la determinación de quiénes son parte en el juicio, la apreciación de las peticiones formuladas y la legitimación argiiida (cf. Fallos: 297:132 ; 298:354 ; 300:1087 y muchos otros). .

A lo que cabe agregar que no se advierte contradicción alguna entre conferir a los peticionantes la posibilidad de llevar sus planteos a la alzada y desconocerles luego legitimación sustantiva para actuar en el concurso como pretenden. .

Opino, por todo ello, que corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado. Buenos Aires, 11 de diciembre de 1985.

Juan Octavio Gauna, - FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de octubre de 1986.

Vistos los autos: "García, Antonio s/quiebra".

Considerando:

12) Que la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Co mercial de Mercedes confirmó lo decidido en primera instancia,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2047 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2047

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