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Fallos: 308:2046 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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al amparo de la preclusión, en desmedro del derecho de defensa de los justiciables que vieron clausurada la posibilidad de obtener una decisión sobre el fondo de la cuestión planteada (Voto de los Dres.

. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

PRECLUSION. - .
El principio de progresividad reconoce su fundamento en motivos de seguridad jurídica al impedir que el juicio se retrotraiga a etapas ya superadas, porque debe considerarse axiomático que los actos procesales se precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas —— . que la ley establece (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Debe dejarse sin efecto la sentencia que se aparta de lo ya decidido en la causa y retrograda su trámite a un estado anterior concluido .

Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia en cuanto había desestimado la petición formulada por varios escribanos tendiente a que se dejara sin efecto la designación de otro notario para otorgar escrituras de venta de inmuebles del concurso. La petición se había basado en que el designado no se hallaba inscripto en una nómina de escribanos para designaciones de oficio. El juez basó su denegatoria en el ejercicio de facultades propias que le asignaba la ley concursal, así como en la procedente actuación en la quiebra del escribano nombrado y en la falta de legitimación de los peticionantes para actuar en autos. La alzada confirmó la decisión haciendo especial hincapié en este útlimo argumento (fs. 26/28).

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2046 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2046

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