más la sociedad estaba cumpliendo un contrato similar con la Mu.., nicipalidad para esa época, respecto de cuyo cumplimiento esta última no tenía motivo de queja, por lo que la invitación implicó, por parte de la demandada, un reconocimiento de la aptitud genérica de la actora para contratar con ello, sólo revisable en el supuesto de que la empresa invitada hubiese incurrido en actos descalificadores desconocidos o posteriores a la época de la invitación, lo que no ocurrió en el caso, por lo que la actitud de la Municipalidad importó promesa en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Teniendo en cuenta que el inc. 17 del art. 61 de la Reglamentación del capítulo VI de la Ley de Contabilidad, decretoley nm? 23.354/56, aprobado por el decreto n° 5.720/72 y vigente en el ámbito municipal por ordenanza n? 31.655 —en cuanto obliga dar vista de las actuaciones a los interesados para que formulen los descargos o aclaraciones que consideren pertinentes, y establece que en el caso de haberse producido alguna prueba se Je correrá a aquéllos una nueva vista, sólo cumplido lo cual podrá dictarse resolución— no hace sino reglamentar, en la materia concerniente a las sanciones que pueden aplicarse a- los ofe rentes o adjudicatarios, la garantía de la defensa o debido proceso adjetivo (art. 18 de la Constitución Nacional), es ésta la que ha resultado lesionada como consecuencia de la actuación municipal —que aplicó por la mera fijación de un anuncio en una cartelera, y sin instru mentar actuación alguna, la sanción de suspender a la actora del Registro de Proveedores.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .
Es necesario —aún en el caso de sanciones impuestas por organismos administrativos— que se respete la garantía de la inviolabilidad de la de fensa en juicio, para la cual resulta indispensable que la persona en cuestión haya sido notificada de la existencia del procedimiento que se le sigue o ha seguido, y que además se le dé la oportunidad de ser oída y de probar de algún modo los hechos que creyere conducentes a su descargo.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:192
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