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Fallos: 308:1517 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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da designación por promoción de los secretarios de primera instancia, prescin«diendo del concurso. . .

To 3") Que este Tribunal no comparte los fundamentos que se pueden expre sár para adoptar tal medida. . .

Por ello, - . - Acordaron:

Reasumir a este solo efecto las atribuciones delegadas en las cámaras citadas y, en consecuencia: a) Dejar sin efecto la acordada N° 3945 del 30 de junio de este año dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial y el segundo párrafo del art. i5 del Reglamento para Concur- sos dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico; b) Agregar al artículo 1? del Reglamento dictado por la Cámara Nacional de Apelaiones en lo Comercial el cargo de "secretario de cámara". Lo resuelto regirá a partir de la fecha de comunicación a los respectivos .

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y regis trase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. JosÉ SEVERO CABALLERO — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — CARLOS S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorcE ANTONIO Bacouf. Juan Escribano (Secretario). .


D - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. REMUNERACIONES.
e. . —Ne 45 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre del año Mil novecientos ochenta y seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal .

el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero, el señor Ministro Decano, doctor don Augusto César Belluscio y los señores Ministros doctores don Carlos S. Fayt, don Enrique .

Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué, Consideraron: - .

Que teniendo en cuenta lo dispuesto por la Acordada N° 43/36, mediante la cual esta Corte Suprema fijó la remuneración total de sus miembros a partir del 1 de octubre de 1986, resulta necesario modificar el nivel del crédito .

oportunamente establecido para el inciso 11—Personal, por la Acordada N° 30/86,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1517

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