Esto daría verdadera solución a la cuestión de la intangibilidad de las compensaciones que por sus servicios deben recibir los jueces y facultaría el .
desenvolvimiento de la Justicia, asegurando en plenitud el principio según el cual la independencia del Poder Judicial es un requisito indispensable para que exista una sociedad libre bajo el libre imperio de la ley.
Por ello, por mayoría resolvieron:
Fijar la remuneración total mensual de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación —a partir del 1° de octubre de 1986—, en la cantidad de australes mil quinientos cuarenta y siete (A 1.547.—).
Todo lo cual. dispusieron y mandaron, ordenando se registrase en el libro correspondiente y comunicase al Poder Ejecutivo Nacional, por ante mí, que doy fe.
José SEvero CABaLLEro — AUGUSTO César Beuscio — Carlos S. FAYr — ENRIue SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacouf — Leopoldo Schiffrin (Secretario).
CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES. SISTEMA DE CONCURSO
PARA LA DESIGNACION DE FUNCIONARIOS
—Ne 4 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero y los señores Jueces doctores don Augusto César Belluscio, don Carlos S. Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué, — Consideraron: - 1) Que el Tribunal ha tomado conocimiento de la acordada 3945, del 30 de junio de este año, de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial; de la resolución de Superintendencia N° 52-F° 66 del 29 de noviembre de 1984 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y del Reglamento dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial el 10 de octubre de 1984, mediante los cuales se establecen o modifican, para esos fueros, las normas que rigen las designaciones por concurso.
2:) Que con relación al nombramiento de secretarios de cámara, se observa un incumplimiento de lo establecido en la acordada 34/84, pues se ha previsto
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1516
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