DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1513 tencia de una situación de emergencia económica —al margen de los alcances que cabría atribuirle— es de exclusivo resorte del Poder Legislativo, y, en ausencia de tal declaración, sólo compete a este Tribunal aplicar la Constitución Nacional y la ley.
Que, en consecuencia, la remuneración total mensual de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación —a partir del 1° de octubre de 1986—, debe ser fijada en la cantidad de australes mil quinientos cuarenta y siete (A1.547).
El señor Presidente doctor José Severo Caballero dijo: que considera que debe aplazarse la consideración de las actualizaciones en las compensaciones judiciales atento el hecho de la inminencia de la aprobación del presupuesto de 1986 por el Congreso Nacional. Fundo mi voto en las siguientes circunstancias:
1) Que al aplicar la Corte Suprema la ley 23.199, en la fijación delegada de las compensaciones de los magistrados, el Cuerpo actúa como órgano téc , nico administrativo, constreñido a proceder, conforme al sistema jurídico que .
resulta de la ley de presupuesto, su normativa permanente, así como la Ley de Contabilidad y los artículos 3? y 4° de dicha ley.
2) Que el Congreso Nacional tiene a consideración el proyecto de presupuesto para el año 1986 el cual prevé una depreciación monetaria del orden del 28,5 anual, estimación que esta Corte Suprema hizo suya al elaborar el Anteproyecto de Presupuesto del Poder Judicial para 1986.
3s) Que, en consecuencia, resulta razonable al apartarse de esa pauta básica de'la futura ley de presupuesto, contar con un respaldo económico dentro de las posibilidades de incrementación que tanto la ley actual como la futura del cálculo de recursos otorga al Poder Ejecutivo de la Nación para corregir los errores que puedan ocurrir en la apreciación del índice de devaluación monetaria aunque todo dentro de la posibilidad real de disponer de los fondos adecuados para hacer efectiva esa corrección.
4) Que en virtud de ello se considera prudente evaluar con el Poder Ejecutivo Nacional la: posible disposición de fondos para llevar a cabo cual quier aumento de las compensaciones.
5) Que la aplicación de este criterio en el caso concreto mediante gestión expresa y pública determinó mi decisión para aumentar las compensaciones el período de julio a setiembre del corriente año (Acordada n° 28 de 1986).
6) Que este ajuste concertado con el Poder Ejecutivo en cuanto órgano superior de la administración del país resulta necesario para asegurar la efec
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1513
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