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Fallos: 308:1134 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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134 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ! , x El mentado concepto del caso "Vadell" es el siguiente: la actividad dé los órganos o funcionarios del Estado es la propia de éste, quien debe responder de modo principal y directo de sus consecuencias dañosas. .

Fue el agudo administrativista Mayer uno de los primeros en hablar de la obligación que contrae el Estado cuando causa daño, aunque el acto que lo ocasiona sea legal, en la medida que se per- judique a un ciudadano de manera desigual y desproporcionada con respecto al resto o generalidad. Ello se conoce en doctrina como Ja "teoría del sacrificio especial", cuyo sentido último sería la obligación de indemnizar por parte del Estado o comunidad jurídica mente organizada dicho sacrificio especial generalizándolo, es decir cargándolo equitativamente a la comunidad toda, que restituye de tal suerte el empobrecimiento al particular especialmente afectado.

Teissier, por su lado, en consonancia, concibió a su turno la llamada "tcoría de la igualdad ante las cargas públicas", siendo uno de los primeros juristas que se opusieron a la aplicación lisa y llana del Código Civil en materia de responsabilidad estatal, propiciando en cambio la vigencia .de los principios del Derecho Público. Los ciudadanos —vino a decir en esencia— no deben sufrir más los unos que los otros las cargas impuestas en el interés de todos; a su criterio, parejo al de Mayer, los daños excepcionales, los accidentes que el Estado pueda generar en el ejercicio de sus. funciones propias a algunos particulares deben ser soportados, asumidos, por el pleno de la sociedad. Empero, de modo francamente ilógico y por ende, a mi entender, equivocado, no se sintió habilitado a exN tender sus inteligentes y justas concepciones a -las consecuencias de la actividad legítima estatal, como si la en principio amplia igualdad de sacrificio potencial de cada uno de los ciudadanos tuviera eficacia equitativa para disipar la nítidamente injusta situación de que en la realidad scan los pocos efectivamente dañados quienes deban sacrificarse al unísono paradojal de las ventajas con

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1134

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