FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1986.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en la causa Pérez, Carlos Héctor c/Estado Nacional (Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: .
1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, ordenó pagar al actor los haberes y aguinaldos desde que éste solicitó su incorporación al servicio, acompañando la constancia del sobreseimiento definitivo recaído en la causa penal en la que se encontraba implicado por el delito de extorsión (9 de diciembre de 1977), hasta que se hizo efectivo el reintegro (20 de febrero de 1981).
2) Que contra tal pronunciamiento el Fiscal de Cámara interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja. Sostiene que no corresponde el pago de haberes por el tiem po en que el agente no trabajó por estar suspendido preventiva mente, en virtud de lo dispuesto en el art. 39 del decreto-ley 6666/ 57, reglamentado por decreto 4520/60 y posteriormente modificado por decreto 3853/63.
3) Que el recurso extraordinario deducido es procedente por hallarse cuestionada la inteligencia y aplicación al caso de dispo siciones del Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública y sus decretos reglamentarios (actualmente derogados por Ja ley 22.140). .
4) Que, según consta en autos, la suspensión preventiva aplicada- al agente por resolución 119/73, lo fue con motivo del proceso criminal instruido por hechos no vinculados al desempeño de sus funciones y hasta que recayera sentencia firme en la causa, la que se dictó el 12 de octubre de 1977 disponiéndose el sobreseimiento
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1102
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