Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 307:648 de la CSJN Argentina - Año: 1985

Anterior ... | Siguiente ...

segunda categoría y no como maestra de grado, tal como lo verificó la Cia otorgante. sobre la base de entender que el reclamo resultaba extemporáneo. Contra dicha sentencia la vencida interpuso el recurso extruordinario que fue concedido a fs. 83.

Que esta Corte comparte los argumentos desarrollados por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, a cuyas conclusiones cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se deja sin efecto el pronunciamiento apelado.

Jos. SEVERO CABALLERO (eN disidencia) —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— JorGE ANTONIO BACQUÉ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR pon Josf SEVERO CABALLERO
Considerando:

19) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Rioja desestimó los recursos contenciosoadministrativos de ilegitimidad y de plena jurisdicción interpuestos contra el decreto 1.246/82, por el cual el Poder Ejecutivo denegó la petición de la parte actora para que se Equidara su haber jubilatorio con arreglo al cargo de directora de segunda estegoría y no como maestra de grado, tal como lo verificó la Caja otorgante, sobre la base de entender que el reclamo resultaba cxtemporánco. Contra dicha sentencia la vencida interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 83.

20) Que al resolver del modo indicado, el tribunal ha ejercitado fecultades propias en relación al alcance de su jurisdicción y a la forma de ejercer su ministerio, de acuerdo con lo reglado por leyes locales; son extraños a la instancia del art. 14 de la ley 48 los planteos vinculados con esa materia, en razón del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas Fallos: 248:240 : 276:378 ; causas °Tayeldin, Enrique e/Provincia de Buenos Aires" y "Electromecánica Naval Génesis S.R.L. c/D.E.B.A"

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:648 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-648

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 648 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos