tampoco fue objeto de examen por parte del a quo el informe emanado de ¡os médicos forenses de la Morgue Judicial, del cual surge el resultado negativo de la investigación de ulcohol en sangre realizado.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se trae queja por denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fs. 162 que rechazó la demanda que por indemnización por accidente de trabajo se dedujo en autos.
Afirma la apelante que el fallo es arbitrario y que lesiona lo dispuesto en los arts. 17 y 18 de la Constiución Nacional.
En mi opinión la protesta no debe tener acogida favorable.
Esto así —y al margen de la dudosa suficiencia del recurso en orden al cumplimiento de los recaudos de fundamentación exigibles conforme al artículo 15 de la ley 48 y conocida jurisprudencia de V.
E.— en razón de que los agravios en él contenidos remiten a la consideración de hechos y prueba que no son aptas para habilitar la vía del artículo 14 de la ley 48, según conocida jurisprudencia de la Cortc.
Si bien este principio reconoce excepción en aquellos casos en los que se ha incurrido en arbitrariedad, estimo que el decisorio atacado no resulta susceptible de tal tacha, En efecto, advierto que el a quo otorgó fundamento suficiente a su decisión al examinar probanzas agregadas a la causa, en especial el plano de fs. 38 y el peritaje de fs. 119, en relación con el lugar en el que se produjo el accidente, a la falta de razón para que la víctima sc hallara en el sitio —sumamente riesgoso de acuerdo a lo expresado por la propia actora— a pesar de que la señal que había manifestado que debía arreglar se encontraba a ciento cincuenta metros de distancia, como lo demuestra el plano aludido, y la falta de acreditación de que aquélla se encontrara trabajando cuando se produjo el accidente.
Por lo expuesto, considero que corresponde desestimar la queja en examen. Buenos Aires, 5 de marzo de 1985. Juan Octavio Gauna.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:620
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