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Fallos: 307:621 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de mayo de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Akselrad de Denon, Fany por sí y por sus hijos menores Miryam Noemí y Verónica Analía Denon c/Empresa del Estado Subterráneos de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que revocó el fallo de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente laboral, la actori dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

29) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su examen en la vía intentada, pues no obstante referirse a cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas —como regla y por su naturaleza—- al remedio del art. 14 de la 1:y 48, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando lo resuclto adolece de falencia crítica en la apreciación de los distintos elementos de juicio y conduce a la frustración de las garantías constitucionales que se invocan.

3) Que, en efecto, al juzgar el a quo acreditada la culpa de la víctima sobre la base de que habría permanecido en forma injustificada en cel lugar del túnel en que ocurrió el accidente, se advierte que no fueron objeto de adecuada consideración ciertos elementos probatorios que, prima facie, se muestran conducentes para la solución del litigio.

Ello es así por cuanto la declaración prestada por cl jefe de servicios de la Línea "C" de Subterráneos en sede policial (v. fs. 28/30 de la causa penal agregada por cuerda), así como de los distintos testimonios rendidos en autos (v. fs. 81/2 y 103 especialmente), se desprende no sólo la íntima vinculación que existía entre el sitio en que ocurrió el evento y aquel en que debían efectuarse las reparaciones, sino también la posible existencia de motivos que justificaran la presencia de la víctima en dicho sitio.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-621

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