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Fallos: 306:873 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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de la mercaderia involucrada, produjo una manifestación falsa, ésta señaló los límites de su propia competencia sobre la base de la doctrina de la Corte y de lo dispuesto por la ley 11.683, cuya constitucionalidad no fue puesta en tela de juicio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, que confirmó lo decidido por el Tribunal Fiscal en cuanto consideró al despachante Mario Néstor Bocchicchio como responsable de las conductas reprimidas por los arts. 167 y 169 de la Ley de Aduana, dedujo éste recurso e-°raordinario, el que fue concedido a fs. 73.

Para arribar a la solución que se impugna, sostuvo el a quo que si bien en casos anteriores había señalado que la falta de apartamientc por | parte del despachante de aduana de las instrucciones impartidas por el | importador excluyen su responsabilidad infraccional, la situación fáctica | analizada impedía la aplicación de aquella doctrina. Ello así, añadió, toda vez que el referido despachante al formular «+ declaración comprometida se apartó de las constancias de la factura comercial, resultando objetable como elemento probatorio la nota acompañada a fs. 3 en su descargo. Por lo demás, sostuvo la Cámara que lo resuelto por el Tribunal Fiscal en punto a la existencia de elementos que le habrían permitido al señor Bocchicchio conocer con exactitud las verdaderas características de la mercadería involucrada, pese a lo cual produjo una manifestación falsa, constituía una valoración de la prueba producida en la causa que no podía ser revisada en esa instancia en virtud de la competencia limitada del tribunal.

Por último, puntualizó la Cámara que habiendo satisfecho el importador las multas impuestas en autos, carecía de interés pronunciarse acerca de la aplicación al despachante del actual Código Aduanero como ley penal más benigna.

Dos son los agravios que el recurrente planteó en su presentación de fs. 61/63. El primero se vincula con el interés de su parte en obtener

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:873 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-873

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