LUIS MARIA ARRIBILLAGA v. VORAGINI S.C.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Si bien lo atinente a la exégesis de la voluntad contractual es materia de derecho común, ajena al recurso extraordinario, ello reconoce excepción, y corresponde dejar sin efecto lo decidido cuando —como en el caso en que el a quo desestimó el pretendido efecto resolutorio atribuido por el demandante al compromiso, estipulado en el boleto de compraventa de un automotor, de entregar al comprador en el plazo de treinta días la documentación pertinente o, de lo contrario, a reintegrar la totalidad de lo pagado— los jueces asignan a las cláusulas de un contrato un alcance reñido con Ja literalidad de sus términos y la clara intención de las partes, y lo decidido no se basa en explícitas razones suficientes de derecho (').
INMOBILIARIA PANDI S.A.C.I.A.M.
v. CORPORACION MERCANTIL S.A.C.LF.LA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inserpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48 pues la determinación del monto del litigio, la apreciación de los trabajos profesionales cumplidos y la inteligencia y aplicación de las normas arancelarias no son, como principio, a raíz de su carácter fáctico y procesal, cuestiones susceptibles de tratamiento por la vía "extraordinaria. Con apoyo en tales pautas y en la doctrina de la arbitrariedad —que es particularmente restringida—, no resulta descalificable el fallo impugnado que contiene razones suficientes para su sustento, como las que revelan que el a quo se ha hecho cargo del valor emergente de la pericia de tasación efectuada, prudentemente actualizado, de la labor desarrollada y su naturaleza, resultado y mérito, de las etapas cumplidas, y de lo dispuesto en diversas normas de la ley arancelaria (5).
1) 19 de marzo. Fallos: 300:676 ; 302:1111 .
9) 1 de marzo. Fallos: 300:295 , 386, 439; 302:253 , 334 y 1135.
Compartir
40Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:84
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-84¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 84 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
